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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301896
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1315
AMPARO IMPROCEDENTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1315
Si el acto que se reclama, ya fue materia de otro amparo, tal particularidad funda el sobreseimiento en el juicio, y el hecho de que en la primera ocasión, el quejoso ocurriera al juicio de garantías, en su carácter de coadyuvante del Ministerio Público, y en la segunda, lo haga por su propio derecho, no resta identidad al acto reclamado, ni implica que no hubiera tenido conocimiento del mismo, desde la fecha en que le fue notificado, para el efecto de computar el término que para la interposición del juicio de amparo, señala el artículo 21 de la ley de la materia.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1951/48. Rothenstreich Henan W. 13 de agosto de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles.