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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301897
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1349
AUTO DE FORMAL PRISION, SUSPENSION DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1349
Si el amparo solicitado por el quejoso contra la orden de aprehensión, anterior al que es consecuencia del auto de formal prisión, fue sobreseído, es claro que la suspensión concedida en él, dejó de surtir efectos, por lo que procede conceder la suspensión definitiva de dicho auto, ya que, de acuerdo con la jurisprudencia, ello sólo sería improcedente en el caso de que el quejoso se encontrara disfrutando de libertad caucional.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 5210/48. Reyes Limón Crisóforo. 14 de agosto de 1948. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Rebolledo y Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.