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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301898
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1419
CAREOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1419
Si los testigos de cargo produjeron emisiones en calidad de presenciales y sus atestados aparecen contradichos en varios aspecto por el acusado, y precisamente la incriminación descansa en los testimonios de referencia, los careos resultan indispensables, de acuerdo con lo previsto por los artículos 20, fracción IV, de la Constitución y 160, fracción III, de la Ley de Amparo, así como con la conocida jurisprudencia de este Alto Cuerpo, relativa a que la omisión de los careos constitucionales determina indefensión en los acusados, porque tales careos tienen por objeto que el enjuiciado conozca a quienes deponen en su contra, para evitar así que se forjen testimonios artificiales en su perjuicio, y para que, además, tenga oportunidad de hacerles las preguntas que juzgue pertinentes a su defensa. En este orden de ideas, su omisión amerita que se conceda el amparo al reo para el exclusivo efecto de que la jurisdicción responsable reponga el procedimiento y practique los careos omitidos.
Precedentes
Amparo penal directo 4332/47. Quintana Rodríguez Cayetano. 19 de agosto de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.