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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301899
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1421
CAREOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1421
La falta de careos, según jurisprudencia invariable de este Alto Cuerpo, determina indefensión en la acusada, si, tratándose de careos constitucionales, los testigos de cargo residen en el lugar del juicio, pues la falta de ellos da lugar a que se prive a la procesada del derecho que tiene para conocer a las personas que deponen en su contra, con lo cual se evita que se forjen testimonios artificiales en su perjuicio y a que se le prive también, de la ocasión de que debe disfrutar para interrogarlos si así conviniera a los intereses de su defensa. De aquí se sigue que procede concederle el amparo a efecto de que el tribunal responsable mande practicar los careos omitidos.
Precedentes
Amparo penal directo 7836/47. Vélez de Estrella Luz Alicia. 19 de agosto de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.