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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301901
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1425
MUERTE DEL PROCESADO, SUBSISTENCIA DE LA REPARACION DEL DAÑO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1425
No existe razón legal alguna para sobreseer en el amparo en cuanto a la sanción pecuniaria impuesta al reo quejoso, a pesar de haber fallecido mientras se tramitaba el amparo, y es de tenerse en cuenta que del artículo 91 del Código Penal recibe aplicación en el sentido que, con toda claridad y sin lugar a interpretaciones, permite admitir que la muerte del acusado da lugar a que se sobresean las sanciones en su contra quedando subsistentes tan sólo las concernientes a la reparación del daño. Consecuencia de lo expuesto es que, si la condenación impuesta al extinto procesado para que reparara el daño causado por el delito que cometió, subsistente después de su fallecimiento, resulta obvio afirmar que la resolución que denegó el levantamiento del embargo precautorio trabado en bienes de dicho reo, para responder del pago de esa reparación, en modo alguno puede ser contraventora de la ley, en perjuicio de las garantías individuales de su sucesión.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2200/46. Rincón Baldelamar Tomas suc. de. 19 de agosto de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XII, página 332, tesis de rubro "MUERTE DEL INTERESADO.".