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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301902
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1427
CHEQUES, OPORTUNIDAD PARA PRESENTARLOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1427
Es inexacto que exista extemporaneidad en la presentación para el cobro de un cheque, el mismo día de su expedición, porque si bien es cierto que el artículo 181, fracción I, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito estatuye que esa presentación debe hacerse dentro de los quince días, naturales, que sigan al de su fecha, cuando se trate de documentos pagaderos en el mismo lugar de su expedición, también lo es que este plazo fue instituido como máximo para la protección y conservación, en toda su plenitud, de las acciones civiles y penales que se derivan del documento, pues dada la naturaleza esencial que como instrumento de pago reviste un cheque, lejos de existir razón legal para excluir de aquel término de quince días naturales, el de la fecha de la expedición del documento, ir en contra de textos legales que con claridad indican lo contrario, textos legales que, a la luz de una hermenéutica correcta, deben ser concordados con la fracción I del artículo 181 y que están marcados con los números 178, 185, 186, 190, 192 y 193, con arreglo a los cuales, se advierte que el cheque siempre será pagadero a la vista, pues cualquiera inserción en contrario, se tendrá por no puesta, así como los efectos tutelares que para la conservación de los derechos y acciones emanados del cheque, se desprenden de la presentación oportuna para su pago y, en su caso, del protesto necesario legalmente.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7231/47. Cortés Tamayo Hernán. 19 de agosto de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.