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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301904
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1462
PRUEBAS EN EL PROCESO, RECEPCION DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1462
La fracción V del artículo 20 constitucional a la letra dice: "Se le recibirán (al acusado) los testigos y demás pruebas que ofrezca, concediéndosele el tiempo que la ley estime necesario al efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicita, siempre que se encuentren en el lugar del proceso", y si los autos del proceso demuestran que el Juez de la causa aceptó al reo, los testigos de descargo ofrecidos y que lo auxilió para obtener su comparecencia, con ello fue cumplida la garantía señalada y no hubo por este motivo indefensión del quejoso. Entendida la fracción V, transcrita, ad libitum de los procesados, sería tanto como consagrar la impunidad de los criminales, ya que bastarían promociones extravagantes o imposibles de diligenciar, contrarias a la letra del repetido precepto y a todo el artículo 20 de la Constitución, para que la máquina judicial quedara al capricho de las argucias que los encausados intentaran con el objeto de enredar y frustrar los procesos criminales.
Precedentes
Amparo directo 9072/47. Araujo Martínez Lorenzo. 20 de agosto de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Carlos L. Angeles. Disidente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.