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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301906
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1464
PROCESOS, TERMINO PARA CONCLUIRLOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1464
Aunque el Juez de la causa no haya terminado el proceso dentro del plazo constitucional, se trata de un hecho que queda debidamente subsanado con la terminación, aunque tardía, del mismo, ya que el otorgamiento del amparo en ese punto, no tendría otro efecto que el de la inmediata terminación del proceso. En efecto, la Suprema Corte, acatando lo dispuesto por la fracción VIII del artículo 20 constitucional, ha establecido que los procesos deben fallarse dentro de un año, cuando la pena exceda de dos años de prisión; pero el efecto del amparo que por no hacerlo se conceda, no consiste en poner en libertad al procesado, sino en obligar a la autoridad responsable a que falle desde luego el asunto, absolviendo o condenando, y aunque no exista jurisprudencia tratándose de aplicar dicho precepto constitucional a las dos instancias de las causas criminales, debe establecerse así, porque el precepto es general y no señala diferencia o distingo, pues la palabra "juzgado", de que habla la fracción VIII, no quiere decir que se haya dicho la última palabra en el juicio, ya que la sentencia de primera instancia, cuando es apelada, no causa estado y el proceso continúa sin que pueda sostenerse que el reo ya está "juzgado", dado que sigue juzgándosele.
Precedentes
Amparo penal directo 1512/43. Méndez López Mario. 20 de agosto de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.