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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301910
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1469
ACCION PENAL, NO ES PRIVATIVA DEL MINISTERIO PUBLICO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1469
Las funciones persecutorias de los delitos no son privativas del Ministerio Público como erróneamente asegura la jurisprudencia en vigor de esta Suprema Corte, ya que, verbi gratia, en lo que atañe a los altos funcionarios de la Federación, el ejercicio de la acción penal en cierta clase de delitos por ellos cometidos, se atribuye a la Cámara de Diputados, en el gran jurado que aplique a los precitados funcionarios delincuentes, las penas políticas del desafuero y la consiguiente pérdida del cargo de elección popular.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7493/47. Compañía Agrícola de Nuevo Yucatán, S. A., en liquidación. 20 de agosto de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Carlos L. Angeles . Disidente; José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.