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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301913
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1554
VAGANCIA Y MALVIVENCIA, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1554
Los elementos constitutivos del delito de vagancia y malvivencia fueron debidamente apreciados por la autoridad responsable, si entre los antecedentes del acusado aparecen varios ingresos por robo, una condena por el mismo delito, y que fue detenido dedicándose al robo y recogiéndosele instrumentos del delito, que conducen a la convicción de que persiste en sus actividades ilícitas. Todo lo cual hace correcta la aplicación del artículo 255 de la ley penal, reformada, pues de acuerdo con las ejecutorias que esta Sala ha dictado en interpretación del aludido artículo 255: "se entenderá como malos antecedentes para los efectos de este artículo: ser identificado como delincuente habitual o peligroso contra la propiedad; etcétera", y ser identificado entraña únicamente una acción reflexiva: la de reconocer si una persona es la supuesta; y al Juez le está permitido, conforme a la facultad que le concede el artículo 180 del Código Federal de Procedimientos Penales, hacer uso, para la comprobación del cuerpo del delito, de cualquiera de los medios de investigación que hubiere estimado convenientes, según su criterio, aunque no sean de los que mencione la ley, siempre que esos medios no estuvieren reprobados por ella.
Precedentes
Amparo penal directo 7843/46. Baldomero Moreno Pedro. 25 de agosto de 1948. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.