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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301914
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1555
VAGANCIA Y MALVIVENCIA, DELITO DE (CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 225 DEL CODIGO PENAL).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1555
El artículo 255 del Código Penal que enmarca el delito de vagancia y malvivencia no es anticonstitucional por violatorio del artículo 16, porque si el legislador constitucional no hizo, en la Carta Fundamental de México, una enumeración de delitos, ni fijó lineamientos, de lo que debiera entenderse por delito, bien pudo el legislador común erigir como tales, con el imperio de su propia soberanía, los hechos que estimare que dañen o comprometan el orden social y la buena convivencia humana.
Precedentes
Amparo penal directo 7843/46. Baldomero Moreno Pedro. 25 de agosto de 1948. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.