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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301917
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1558
LEGITIMA DEFENSA Y RIÑA (LEGITIMA DEFENSA DEL HONOR DE UN TERCERO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1558
Si no está probado que el reo sufriera por parte de la víctima, una agresión actual, violenta, sin derecho y de la cual resultara un peligro inminente para su persona, y sí por lo contrario, que hubo entre acusado y occiso, un intercambio violento de obra, iniciado tan luego como éste invitó al acusado a un intercambio violento de obra, quien lejos de rehuir la invitación del que más tarde resultó occiso, a pelear, la aceptó voluntariamente, colocándose por consecuencia, no en la situación de una persona que se ve precisada a defenderse de un ataque, sino de quien se expone a los riesgos inherentes a la contienda deseada por él, como la riña elimina la posibilidad jurídica de la legítima defensa, que sólo se justifica cuando la víctima de una agresión repentina e imprevista se ve en la necesidad de herir para no ser herida, de matar para no ser muerta, pero no cuando se acepta el riesgo del combate y, por ende, de la agresión, se tendrá que concluir que la sentencia combatida que así lo consideró, no resulta violatoria de garantías, sin que sea óbice para ello la afirmación de dicho reo respecto a que opera en su favor la excluyente de legítima defensa del honor de un familiar suyo, debido a que su víctima sistemáticamente lo injuriaba; pues con sólo recurrir a las autoridades competentes para que por su intervención se le castigara, hubiera sido recurso suficiente para dar fin a esa actitud.
Precedentes
Amparo penal directo 730/48. Díaz Gutiérrez Agustín. 25 de agosto de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.