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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301920
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1561
ABUSO DE CONFIANZA, DELITO DE (DEPOSITARIOS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1561
Si no se había requerido al deudor para que aceptara el cargo de depositario de los bienes embargados, razón por la que no había declarado si aceptaba o no el cargo, el depósito de los bienes secuestrados no se había constituido. Ahora bien, si en tales condiciones dicho deudor dispuso de los bienes, lo hizo en su calidad de titular de un derecho que no se hallaba limitado por el embargo que no se había constituido y cuya existencia no se le dio a conocer. En esa virtud, no es posible tener por comprobado el cuerpo del delito de abuso de confianza, puesto que falta el requisito esencial de la constitución del depósito y de la aceptación de la depositaría por su parte; en la inteligencia de que por la falta de comprobación del cuerpo del delito, surge también la falta de comprobación de la responsabilidad del acusado.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8436/47. Toscano Roberto. 25 de agosto de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.