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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301922
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1591
EMBRIAGUEZ, EXCLUYENTE DE (LEGISLACION DE ZACATECAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1591
El especial carácter de la excluyente señalada por la fracción II del artículo 15 del Código Penal del Distrito Federal, y que consiste en hallarse el acusado, al cometer la infracción, en un estado de inconsciencia de sus actos, determinando por el empleo accidental e involuntario de sustancias embriagantes, entre los otros casos que indica la propia fracción, requiere, indudablemente, un peritaje médico-legal a ese respecto, que sólo puede practicarse, en forma indudable, cuando el infractor es aprehendido in fraganti, o momentos después de haber violado la ley penal. Si, pues, el acusado no fue detenido en esas condiciones, sino mucho tiempo después, es absurdo sostener la existencia de esta circunstancia eximente de responsabilidad penal, la que, por lo mismo, no debe ser admitida.
Precedentes
Amparo penal directo 5556/47. Rocha Hernández J. Cruz. 25 de noviembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.