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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301925
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1624
DEFENSOR DE OFICIO, INTERVENCION ILEGAL DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1624
Si se notificó al defensor de oficio la audiencia de "vista", sin antes tenerlo por designado defensor del acusado y sin que el referido defensor de oficio, aceptara el cargo, y se le cambió defensor al reo, como de acuerdo con el artículo 20 constitucional, en su fracción IX, el Juez sólo tiene facultades para nombrar defensor de oficio, en el caso de que el reo se niegue a nombrar defensor, y si bien es cierto que el acusado tiene la obligación de hacer comparecer a su defensor cuando ello sea necesario, no es menos cierto que la autoridad judicial debe notificarle la circunstancia de que su defensor no comparece, para el efecto de que el acusado manifieste lo que a su derecho convenga, por lo que procede amparar al reo, para que se reponga el procedimiento, a partir del momento en que se le dio intervención al defensor de oficio.
Precedentes
Amparo penal directo 162/48. Alvarado Ferreira Ezequiel. 26 de agosto de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.