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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301927
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1630
RIÑA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1630
No se puede decir que la riña hubiera terminado, por el hecho de que uno de los rijosos hubiere caído al suelo, pues tal hecho no podía asegurar al otro que ya no podría levantarse a continuar la riña; y si, por otro lado, el grado de intoxicación alcohólica y de exitación nerviosa en que se encontraba el reo por la ira, explican el hecho de que haya seguido lesionando al caído y además no existió un periodo de tiempo suficiente para que se pudiera percatar de que no tenía ningún peligro y de que había puesto fuera de combate a su adversario y fin a la riña, debe concluirse que el homicidio se cometió en riña.
Precedentes
Amparo penal directo 8362/47. Rioja de la Peña Encarnación. 25 de agosto de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.