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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301928
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1632
CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1632
El artículo 88 del Código de Defensa Social del Estado, deja al prudente arbitrio de los Jueces o tribunales el decretar, de oficio o a petición de parte legítima, la suspensión de la ejecución de las sanciones privativas de libertad que no excedan de dos años, y si la sanción que se impuso al quejoso es menor de dos años y la autoridad responsable no ha señalado en la sentencia ningún motivo que haga imposible legalmente conceder ese beneficio, debe juzgarse que tal fallo viola, en perjuicio del quejoso, garantías constitucionales, por lo que procede concederle el amparo para el efecto de que se le conceda el beneficio de la condena condicional.
Precedentes
Amparo penal directo 3576/47. Martínez Guadalupe. 26 de agosto de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.