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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301929
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1634
LEGITIMA DEFENSA (LEGISLACION DE AGUASCALIENTES).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1634
Para que la legítima defensa tenga lugar, se necesita que el que la alegue haya obrado repeliendo una agresión actual y violenta; es decir, que se desarrolla de una manera intempestiva que no pudo prever ni evitar el agredido. Pero si el reo, después de haber huido ante la actitud violenta de su agresor, resolvió esperarlo, aun cuando hubiese tenido intención de calmarlo, de todas maneras pudo prever la agresión de que fue objeto y en lugar de evitarla resolvió correr el riesgo consiguiente. De ello se deduce que el procesado no obró en las condiciones requeridas por la fracción III del artículo 15 del Código Penal del Estado para que pudiera considerársele libre de responsabilidad penal.
Precedentes
Amparo penal directo 4165/47. Puentes Meléndez Antonio. 26 de agosto de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.