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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301930
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1636
LEGITIMA DEFENSA (LEGISLACION DE DURANGO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1636
La sola circunstancia de que el lesionado hubiese agredido al reo a bofetadas, revela que aquél no tenía la intención de privarlo de la vida, pues de haberla tenido, desde luego hubiera hecho uso de alguna arma, y el miedo que sintió el procesado al verse agredido por aquél, sabiendo que éste era hermano de una persona a quien él había matado, no basta para crear la situación jurídica a que se refiere la fracción III del artículo 11 del Código Penal del Estado, o sea, la de que el reo se viese en el caso de repeler una agresión actual y violenta, que ponía en peligro su vida, requisito indispensable para que se pueda establecer que hubo defensa legítima de la persona. Por otro lado, el solo ademán que, según versión del procesado, hizo su agresor, de llevarse una mano al bolsillo de su pantalón, tampoco es bastante para que el procesado se sintiera impelido a usar su arma.
Precedentes
Amparo penal directo 3616/47. Barraza Morales Raúl. 26 de agosto de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.