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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301931
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1638
CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE CHIAPAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1638
La autoridad judicial puede, de oficio, conceder al reo la suspensión del fallo, según lo dispone el artículo 83 del Código Penal del Estado. La circunstancia de que este precepto determine que es facultad única y exclusiva de la autoridad judicial conceder, o no, este beneficio, según su prudente arbitrio, sólo significa que dicha autoridad, cuando encuentre una causa que a su juicio impida conceder la suspensión del fallo, está facultada para negarlo; pero si la propia autoridad no señala motivo alguno que la lleve a negar el beneficio de que se trata, debe otorgarlo para cumplir con los propósitos del legislador, de dar a todo reo la oportunidad de escapar a la mala influencia que la prisión ejerce sobre los detenidos.
Precedentes
Amparo penal directo 3385/47. Espinosa S. Ricardo. 26 de agosto de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.