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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301935
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1642
ROBO, MONTO DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1642
El valor del objeto robado que debe tomarse en cuenta, es el del momento en el que se efectuó el apoderamiento y no el del momento en que se restituye lo robado; y sólo cabe advertir que una cosa es tomar el valor de lo robado en el momento en que se cometió el delito y otra el de tomar los daños causados a la cosa como valor de lo robado.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2447/48. Coello Nazart Jesús. 26 de agosto de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.