Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/301937
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301937
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1760
INSPECCION JUDICIAL Y RECONSTRUCCION DE HECHOS EN EL PROCESO (LEGISLACION DE CAMPECHE).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1760
Como de conformidad con lo dispuesto por los artículos 208 y 212 del Código de Procedimientos Penales del Estado, es potestativo para el Juez mandar practicar diligencias como la inspección judicial y la reconstrucción de hechos, no habiendo sido necesarias, dadas las declaraciones de la procesada y de los testigos, así como los dictámenes periciales, no se le causa a aquélla, agravio alguno con su omisión.
Precedentes
Amparo penal directo 4909/47. Poot Gómez María del Socorro. 28 de agosto de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.