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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301940
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1762
ROBO, DELITO DE (LEGISLACION DE DURANGO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1762
No es obstáculo para tener por comprobada la responsabilidad del reo en el delito de robo, el que no haya confesado haber "pizcado" el algodón robado, en la plantación de donde fue extraído, si confesó que, teniendo sospechas de que se trataba de un algodón robado, se prestó a ir a recoger esa mercancía, a altas horas de la noche, en un lugar solitario, acompañado de individuos que asegura no haber conocido, pues el acto queda comprendido en la definición que da el artículo 7o. del Código Penal del Estado, de los responsables de un delito.
Precedentes
Amparo penal directo 3400/47. Lozano Sánchez Ramón. 28 de agosto de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.