Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/301941
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301941
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1764
AUTO DE FORMAL PRISION (AMPARO IMPROCEDENTE).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1764
Debe tenerse en cuenta la causa de improcedencia consistente en que el acto reclamado ya ha sido materia de una ejecutoria en otro juicio de garantías, si una Sala de la Corte, en ejecutoria anterior, concedió al quejoso la protección constitucional contra el auto de formal prisión que se le dictó en primera instancia y en el amparo posterior, se reclama la resolución del Tribunal Superior que confirmó aquel auto, pues tal resolución no puede surtir efectos, por la causa indicada.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1201/47. Guillén Nolasco. 28 de agosto de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.