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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301943
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1768
LIBERTAD CAUCIONAL, LEGAL REVOCACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1768
Dada la naturaleza de la garantía señalada en la fracción I del artículo 20 constitucional, en el sentido de que la libertad bajo fianza debe concederse inmediatamente, siempre que el delito no merezca ser castigado con una pena mayor de cinco años de prisión, claro resulta que el Juez debe resolver en el acto, con los únicos datos que tenga a su disposición; mas si cuando dicta el auto de formal prisión, teniendo ya nuevos elementos, se da cuenta de que se trata de un delito cuya pena media probable excede en mucho a cinco años de prisión, y además hay pedimento del Ministerio Público para la revocación, tiene facultades para revocar su auto de libertad, máxime, queda clasificación definitiva del delito cometido, como la responsabilidad del acusado, son materia de la sentencia definitiva, en que puede ser condenado o absuelto.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3069/47. Presa Ramírez Antonio. 28 de agosto de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.