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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301944
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1770
PREVENCIONES HECHAS POR EL JUEZ DE UN PROCESO, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1770
Si la prevención hecha a los quejosos por el Juez, en la que consiste el acto reclamado, tiene por objeto impedir que se siga cometiendo el delito que se les imputa a dichos quejosos, se trata de una medida de orden público, y por tanto, no debe suspenderse, por no concurrir el requisito de la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo, puesto de suspenderse el acto reclamado se seguiría perjudicando al interés general y se contravendrían disposiciones de orden público.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 5207/48. Ortiz Hernández Juan Pablo y coagraviados. 28 de agosto de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.