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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301946
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1772
LIBERTAD PERSONAL, RESTRICCION DE LA (MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1772
Si se trata de una medida de aseguramiento y no de la garantía establecida en favor de los procesados en la fracción I del artículo 20 constitucional, el Juez que decreta la suspensión definitiva con fundamento en el artículo 136 de la Ley de Amparo, está en libertad de exigir, como medida de aseguramiento, el que el quejoso otorgue fianza, y de señalar el monto de ésta.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 4946/48. Gaona Salazar Guillermo. 28 de agosto de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.