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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301947
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1776
LESIONES CAUSADAS A UN FUNCIONARIO PUBLICO (RIÑA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1776
Es cierto que, en principio, las lesiones causadas a un funcionario público, al ser atacado con motivo de sus funciones, no puede considerarse sino como lesiones simples o calificadas, en cuyo caso los hechos del funcionario, tendentes a su defensa, no son delictuosos; lo son únicamente cuando éste es quien ataca sin motivo, pues entonces constituye el delito de abuso de autoridad; pero también ocurre, en casos especiales, que el funcionario público, al verse amenazado de una agresión, prescinda momentáneamente, en forma voluntaria, de su carácter de autoridad y acepte reñir con quien lo induce a ello, en cuyo caso, independientemente de que se sancione la agresión a un funcionario público, se debe considerar que el delito de lesiones que se cometa en agravio de dicho funcionario, se cometió en una riña.
Precedentes
Amparo penal directo 5664/47. Preciado Sánchez Salvador. 30 de agosto de 1948. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.