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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301948
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1777
ARMAS DE FUEGO PARA USO EXCLUSIVO DEL EJERCITO, PORTACION DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1777
El hecho de que las pistolas calibre 45 estén reservadas por la nación, para uso exclusivo de su ejército, conforme a la ley de dos de agosto de mil novecientos treinta y tres, no da a una pistola de las características expresadas, la condición de arma prohibida, de las comprendidas en la fracción IV del artículo 160 del Código Penal Federal, en efecto, el artículo 10 de la Constitución Política del país, consagra la libertad de poseer armas para la seguridad y defensa legítimas, hecha excepción de las prohibidas expresamente por la ley y de las que la nación, reserve para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Guardia Nacional; por tanto, hace dos excepciones, una de las prohibidas y otra de las que se destinan para el uso del ejército; y si la pistola de que se trata, queda comprendida en la segunda excepción, no puede quedar en la primera. La interpretación en contrario viola este artículo y el 14 de la misma Constitución, lo que hace procedente conceder al acusado el amparo, para el efecto de que la autoridad responsable, al reponer su fallo, lo absuelva del delito de portación de arma prohibida expresado.
Precedentes
Amparo penal directo 5664/47. Preciado Sánchez Salvador. 30 de agosto de 1948. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.