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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301949
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1844
CONCEPTOS DE VIOLACION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1844
Si esta Suprema Corte no tuvo en cuenta un concepto de violación o no suplió de oficio, porque estimó que no existía la violación expresada en él, y resolvió que el fallo de segunda instancia estuvo arreglado a derecho, por lo que negó al quejoso la protección solicitada, resulta absurdo que después pretendan dicho quejoso y sus abogados patrones, que el Juez que falló en primera instancia y que no tiene más obligación que la de cumplir con la ejecutoria, relativa, sin más trámite, resuelva ese punto, que ya fue o debió ser materia de esa ejecutoria que cumplimenta, y pase sobre la verdad legal que ésta encierra.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4775/47. Aguilar González Pedro. 2 de septiembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.