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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301950
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1843
DETENCION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1843
Es errónea la apreciación del Juez de Distrito en el sentido de que no existe la orden de detención reclamada, si el Juez responsable confiesa en su informe haber citado al quejoso para que cumpliera con una sentencia condenatoria que le impone pena corporal, pues el tiempo señalado en dicho fallo, o en otros términos, la prisión del quejoso es una consecuencia necesaria y forzosa del fallo que debe cumplir.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4775/47. Aguilar González Pedro. 2 de septiembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.