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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301953
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1848
AMPARO, INTERPOSICION DEL, POR QUIEN SE DICE DEFENSOR SIN SERLO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1848
El artículo 16 de la Ley de Amparo, determina que si el acto reclamado emana de un procedimiento del orden penal, bastará, para la admisión de la demanda, la aseveración que de su carácter haga el defensor. Pero el mismo precepto agrega que si apareciera que el promovente del juicio carece de carácter con que se ostentó, la autoridad que conozca del amparo le impondrá una multa de diez a cien pesos; sólo hay que notar que no se impone la multa al ocurrente, por el hecho de haber pedido amparo en nombre de otra persona, sino por la circunstancia especial de haber asegurado ser el defensor del detenido, sin serlo, faltando a la verdad. Es verdad por otra parte, que conforme al artículo 17 de la ley orgánica del juicio de amparo, tratándose de ataques a la libertad personal, cualquier persona podrá interponer amparo en nombre del detenido, pero este precepto se refiere a actos que importan ataques a la libertad personal fuera del procedimiento judicial.
Precedentes
Queja en amparo penal 333/48. Reyes Robledo Arturo. 2 de septiembre de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.