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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301954
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1895
AUTO DE FORMAL PRISION, EFECTOS DEL AMPARO CONTRA EL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1895
Si en la demanda se reclama la violación del artículo 19 constitucional, por haberse dictado en contra del quejoso un auto de formal prisión sin que hubiera prueba del cuerpo del delito, lo que resulta cierto debe concederse la protección solicitada en contra de tal reclamo, sin hacerse la salvedad de que la protección se otorga para el efecto de que se dicte un nuevo auto de formal prisión por delito distinto, toda vez que con ello, se desnaturalizaría el juicio de amparo, invadiéndose la esfera de acción del Ministerio Público y aun las contribuciones del Juez de primera instancia responsable. En estas condiciones, procede conceder la protección constitucional sin limitación; lo que no puede significar, ciertamente, que la autoridad responsable, si con posterioridad se llegare a comprobar la existencia del delito, queda impedida para proceder de nueva cuenta en contra del acusado, si para tal efecto se llenan los requisitos constitucionales.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4005/47. Cerda Torres Victoriano. 3 de septiembre de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.