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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301955
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1897
DICTAMENES PERICIALES EN EL PROCESO (EDAD DE LA OFENDIDA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1897
Si no existe en autos ninguna circunstancia que confirme que el médico no se cercioró de la edad de la menor ofendida al expedir el dictamen, éste debe ser aceptado en su integridad, admitiéndose que dicha ofendida tenía la edad que en él se señala, cuando fue reconocida.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2648/46. García Santiago. 3 de septiembre de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.