Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/301956
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301956
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1899
MENORES, GUARDA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1899
Las personas no son objeto del derecho de posesión, y si se habla de ésta, es tomándola como una situación de hecho resultante del ejercicio del derecho a la patria potestad; y si de autos está fehacientemente probado que el quejoso tenía en su poder o en su guarda a una menor hija natural, no está dentro de las atribuciones de un procurador general de justicia y de un agente del Ministerio Público, el que de manera informal, se le prive de la guarda o posesión de su hija, pues es evidente que la situación jurídica de la menor, en caso de ser discutida por sus padres, debe ventilarse ante las autoridades judiciales competentes, y de ninguna manera ante un procurador general de justicia.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5164/46. Vallín viuda de Machuca María Guadalupe y coagraviado. 3 de septiembre de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.