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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301961
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1907
MINISTERIO PUBLICO, NO PUEDE ACUDIR AL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1907
El juicio de garantías está instituido en favor de los individuos, para cuando se violan sus garantías individuales, o por leyes o actos de la autoridad federal, que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados y por leyes o actos de las autoridades de éstas, que invadan la esfera de la autoridad federal. Ahora bien, es indiscutible que el juicio de amparo promovido por el agente del Ministerio Público Federal, como titular de la acción penal, no tiene catalogación posible en ninguno de los casos que se acaban de enumerar, por lo que el amparo que se pida es improcedente.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5888/46. Agente del Ministerio Público Federal, adscrito al Tribunal del Tercer Circuito en Monterrey. 3 septiembre de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.