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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301962
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1909
AUTO DE FORMAL PRISION (CONCEPTOS DE VIOLACION).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1909
Aunque el Juez de Distrito en su resolución, no se refiera en forma expresa, a los conceptos de violación de garantías hechos valer en la demanda, implícitamente se ocupa de ellos al establecer que el auto de formal prisión reclamado no viola las garantías constitucionales del quejoso, por satisfacerse en el caso, los requisitos esenciales del artículo 19 constitucional; y si tal apreciación del inferior es correcta, cabe confirmar el fallo recurrido.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2041/48. Reding Ayala Héctor. 3 de septiembre de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.