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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301964
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1914
EMBARGOS, CANCELACION DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1914
No basta el solo transcurso del término de tres años a partir de la fecha de la inscripción de un embargo, para que se pueda ordenar su cancelación, sino que es necesario que ese lapso coincida con una absoluta inactividad procesal por igual tiempo, imputable al actor, que haga presumir racionalmente, para explicar tal inactividad, la existencia de novación, transacción o algún otro arreglo entre las partes, que debe privar de fuerza el embargo, y si se demuestra que durante el periodo de los tres años siguientes a la prescripción del embargo, se ha solicitado la práctica de otras diligencias, es evidente que no ha procedido la prescripción.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8675/45. Gómez Espinoza Rafael, sucesión de. 3 de septiembre de 1948. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos L. Angeles y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.