Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/301965
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301965
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1914
SENTENCIAS, CONSENTIMIENTO DE SU EJECUCION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1914
Si la quejosa, se apersonó en el juicio en que se dictó la sentencia cuya ejecución reclama, nombrando peritos para el efecto de la valuación de los bienes secuestrados, estos actos y sus derivados deben tenerse por consentidos, pues es evidente que dicha quejosa ha estado consintiendo en que se ejecute la sentencia de que se queja.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8675/45. Gómez Espinoza Rafael, sucesión de. 3 de septiembre de 1948. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos L. Angeles y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.