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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301966
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1955
SUPREMA CORTE, SUSPENSION DE SUS RESOLUCIONES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1955
Aunque la jurisprudencia de esta Suprema Corte ha resuelto que la suspensión es improcedente contra la ejecución de sus resoluciones, porque hay interés general en que éstas se cumplan, tal tesis carece de aplicación si el quejoso no fue parte en el amparo en que recayó la resolución de que se trata, pues de aplicarla, se faltaría a lo dispuesto en los artículos 76 a 80 de la Ley de Amparo, que resultarían violados en perjuicio del quejoso, puesto que se aplicarían los efectos de esa resolución, a individuos extraños al juicio de amparo en el cual fue dictada.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4936/48. Romero Topete Rodolfo. 4 de septiembre de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XCVII, página 3221. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 4300/48. Sarabia Alvarez Enrique Alfonso. 4 de septiembre de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.