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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301968
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1972
TERCER PERJUDICADO EN AMPARO PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1972
Aunque los autos de formal prisión no contengan declaración expresa sobre reparación del daño ni sobre responsabilidad civil proveniente de un delito, son la base en que descansa todo el procedimiento criminal, de tal manera, que a sus propios términos, en cuanto a la clasificación de los hechos delictuosos, deben ajustarse las sentencias que recaigan en los procesos. Por mandamiento constitucional, todo auto de formal prisión exige, como requisito esencial, sin el cual no puede existir, la declaración expresa de estar comprobada la comisión del delito, y como todo delito trae consigo implícita la idea de reparación del daño causado por el mismo, de tal manera que el uno no puede concebirse sin la otra, como una consecuencia necesaria, resulta que lo que se diga en un auto de formal prisión sobre la comprobación del cuerpo del delito, tiene que afectar, necesariamente, a los derechos que corresponden al ofendido para exigir la reparación del daño que se le causó con el acto criminal; de ahí la justificación de que al tercer interesado se oiga en los juicios de amparo que se promuevan contra autos de prisión preventiva, porque en ellos se va a discutir si hay los elementos necesarios para suponer cometido el delito, independientemente de la responsabilidad que pueda caber al acusado y cualquier declaración que la autoridad judicial federal haga sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado, por estar o no comprobado el elemento esencial, constitutivo del auto de formal prisión, o sea, el cuerpo del delito, tiene que afectar al ofendido, en relación a la reparación del daño que se le causó, quien quiera que sea el responsable de esa reparación.
Precedentes
Queja en amparo penal 339/48. Aguilar Miguel. 6 de septiembre de 1948. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos L. Angeles y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.