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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301969
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1974
LIBERTAD CAUCIONAL EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1974
De las disposiciones contenidas en el artículo 136 de la Ley de Amparo, se deduce que, en casos en que se reclama ante un Juez de Distrito, un auto de formal prisión, el reo, por el hecho de concedérsele la suspensión del acto reclamado, queda a disposición del citado Juez, en lo que concierne a su libertad personal, bajo la responsabilidad de este funcionario, quien tiene facultades para ponerlo en libertad bajo caución, si el delito cometido consiente ese beneficio, de lo que se deduce que el Juez de Distrito, al conceder la suspensión del acto y ver si procede otorgar al procesado su libertad provisional bajo caución, desde el momento en que el reo queda a su disposición y bajo su responsabilidad, debe atenerse exclusivamente a las prevenciones contenidas en la ley orgánica del juicio de amparo, y no tomar en cuenta las resoluciones que la autoridad responsable haya podido dictar sobre este mismo particular. Así pues, aunque el Juez del proceso haya juzgado que al reo debía revocársele su libertad caucional, la resolución de este funcionario no liga al Juez de Distrito, ni le impide que dé cumplimiento a las determinaciones contenidas en la Ley de Amparo. Y si la conducta del reo, por sospechosa, amerita que se le revoque la nueva libertad caucional que le otorgue, el Juez de Distrito, de acuerdo con su propio criterio, resolverá si procede, o no, revocar esa libertad.
Precedentes
Queja en amparo penal 348/48. Juez Primero de lo Penal de Toluca. 6 de septiembre de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.