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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301970
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1968
PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1968
El juicio de amparo no puede comprender actos o hechos acaecidos con posterioridad a la fecha en que fue presentada la demanda de garantías; en consecuencia, aunque haya variado en el proceso, en el juicio de amparo la situación jurídica continúa siendo la misma, y si en ese juicio se dijo, por resolución dictada por esta Suprema Corte de Justicia, que la queja que el recurrente formuló por no reconocérsele su personalidad, es improcedente, la cuestión de personalidad, en ese amparo, ha quedado resuelta de una manera definitiva, sin perjuicio de que dicho recurrente pueda, o no, figurar como tercer interesado en juicios de amparo que se promuevan contra resoluciones posteriores, recaídas en el proceso de referencia.
Precedentes
Queja en amparo penal 365/48. Fernández Máximo. 6 de septiembre de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.