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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301971
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2048
IMPRUDENCIA, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2048
La reflexión, cuidado y previsión de que habla la ley, debe entenderse en términos lógicos y humanos, y no llevados al absurdo, como serían los de prever en todo individuo, un insuficiente psicológico, carente de atención, como función importante de la vida mental y como base psicológica de la conducta social, y ayuno, también, de toda idea de previsibilidad, de reflexión y de cuidado de su propia conducta, y si bien es verdad que la imprudencia de la víctima de un delito no exonera al agente imprudencial activo de éste, de responsabilidad penal, también lo es que ello debe aplicarse siempre conforme a las circunstancias peculiares de los hechos determinados por ambas imprudencias, para así valorar éstas y poder fincar la causa que originó la conducta punible.
Precedentes
Amparo penal directo 1269/46. Palma Zúñiga José. 8 septiembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.