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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301976
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2056
ROBOS DE COSAS ABANDONADAS (LEGISLACION DE DURANGO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2056
Si bien el Código Penal vigente en el Estado, no previene la penalidad imponible al que se apodere de una cosa abandonada y no la devuelva dentro del plazo que fija el Código Civil, también es que hay que tomar en consideración los antecedentes legislativos sobre la materia, habidos en el decurso de los años, para así comprender, jurídicamente, el espíritu que ha informado la legislación mexicana, y que no es otro que el de considerar que la persona que se encuentre un objeto abandonado comete un delito, si no lo presenta dentro del término fijado por el Código Civil, o no lo devuelve tan pronto como se le requiera para ello por aquel que tiene derecho sobre el bien abandonado. Esta legislación es en todo congruente con lo dispuesto por el Código Civil del Estado, que fija un plazo de ocho días, para que la persona que encuentre un objeto abandonado, lo entregue a la autoridad municipal del lugar, o a la más cercana, si el hallazgo se verifica en despoblado. Pero si negó dolosamente el reo, poseer el objeto abandonado, debe presumirse su ánimo de apoderarse del mismo y, en consecuencia, debe admitirse que sí quedaron comprobados el cuerpo del delito de robo que se le imputa y su personalidad en la comisión del mismo.
Precedentes
Amparo penal directo 3625/48. Carrasco Agapito. 8 de septiembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.