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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301978
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2074
ACTAS DEL ESTADO CIVIL, VALIDEZ DE LAS, EN EL PROCESO (LEGISLACION DE TLAXCALA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2074
La copia certificada de una acta que expidió un presidente municipal, en su carácter de encargado del Registro Civil del lugar, relativa al matrimonio que contrajo el reo, acusado del delito de bigamia, es un instrumento público, en los términos de la fracción II del artículo 175 del Código de Procedimientos Penales del Estado, y la autenticidad de la misma, es patente, si la firma del funcionario que la autorizó fue legalizada por el gobernador del Estado, haciendo prueba plena respecto del hecho a que se refiere, esto es, sobre la existencia de ese matrimonio, conforme al artículo 176 del mismo ordenamiento, por lo que no había necesidad ninguna de que se hubiere hecho una compulsa de la misma en el libro original en que se asentó la propia acta de matrimonio, con intervención de alguna autoridad judicial, para concederle pleno valor probatorio.
Precedentes
Amparo penal directo 3236/47. Pineda Andriano Miguel. 9 de septiembre de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.