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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301979
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2076
PREMEDITACION, CALIFICATIVA DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2076
Existió la calificativa de premeditación, si hubo un transcurso de tiempo entre la resolución del agente activo del delito y la ejecución de éste, y una reflexión, o sea una meditación, por parte del mismo agente activo del delito, o un juicio previo al hecho reflexionado, pues estos dos elementos: la anterioridad, computable en razón del tiempo, cualquiera que éste sea, y la reflexión, perteneciente al orden interno del sujeto, configuran indubitablemente la calificativa de que se trata.
Precedentes
Amparo penal directo 8287/47. Torres José. 9 de septiembre de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.