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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301981
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2078
RIÑA, APRECIACION DE LA (HOMICIDIO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2078
Si se tomó en cuenta el sentido de la acusación que el Juez no quiso rebasar, considerándose el homicidio como cometido en riña por el agredido, e indiscutiblemente fue un homicidio simple, se tendrá que concluir, que el fallo combatido, para beneficiar al quejoso, no puede violar sus garantías.
Precedentes
Amparo penal directo 8663/47. Palma Mejía Martín. 9 de septiembre de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.