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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301983
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2082
HOMICIDIO REALIZADO POR VARIAS PERSONAS (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2082
Si no hay una sola prueba que acredite que el reo haya sido de los lesionados, y siendo indispensable, por imperativo de la ley, que esta circunstancia conste en autos, en el caso a que se refiere el artículo 266, fracción III, del Código Penal del Estado, que expresamente determina que si se ignora quiénes infirieron las lesiones mortales, pero conste quiénes lesionaron, a todos los que tomaron parte en los hechos que las originaron, se les aplicará de tres a seis años de prisión, se tendrá que concluir que la participación de dicho reo, en esos hechos, no puede ser penada conforme a lo establecido por el artículo que se comenta, dado que no aparece comprobada su responsabilidad, en la comisión del delito que el mismo precepto delinea.
Precedentes
Amparo penal directo 5691/46. Hernández Murillo Maclovio. 9 de septiembre de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.