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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301986
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2088
REPARACION DEL DAÑO, AUMENTO DE SU MONTO, EN LA APELACION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2088
En el artículo 31 del Código Penal Federal se previene, con toda claridad, que la reparación del daño será fijada por los Jueces, según el daño que sea preciso resarcir, de acuerdo con las pruebas obtenidas en el proceso y atendiendo también a la capacidad económica del obligado a pagarla, y si así lo hizo el fallo de primera instancia, resulta perfectamente legal y la única base suficiente para haberlo modificado en la apelación, era la de que el Ministerio Público hubiera demostrado que el reo tenía una capacidad económica de mayor amplitud de la que estimó como realmente probada el Juez de su proceso.
Precedentes
Amparo penal directo 2171/47. Carrillo Barba Agapito. 9 de septiembre de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.